Resolución 1675/2019

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1.682.339/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/111 vta. y Anexos de fojas 116/117 y Anexo salarial de fojas 1/2 del Expediente N° 1.771.723/17 agregado como fojas 128 y Acta Complementaria de fojas 129 luce un convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO por el sector sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FINANCIERA y COMERCIAL por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 95/11 vta. y Anexos de fojas 116/117 regula las relaciones laborales del personal que preste servicios en el ámbito de la planta de Puerto Mineral, Provincia de Misiones, de la entidad empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que con respecto al Anexo I de fojas 112/115 vta. no será alcanzado por la presente homologación por ser un acuerdo pluriindividual.

Que los documentos de fojas 116/117 no serán alcanzados por la presente homologación por ser elementos de análisis interno.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que...

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