Resolución 1673/2021

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-84718671- -APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021 y N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año.

Que la emergencia pública en materia sanitaria fue luego prorrogada por el Decreto N° 167/21, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.

Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieran encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta; debían abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podían desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, posteriormente, y habida cuenta la continuidad de la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución N° 420/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud contenido en su Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme las transferencias detalladas en su Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.

Que, a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 que a los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20, que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº...

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