Resolución 167. RESOL-2018-167-APN-SECT#MT

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 167/2018

RESOL-2018-167-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.743.379/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6 del Expediente de referencia obran el acuerdo directo y la nóminca del personal afectado, celebrado entre la firma INDEFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones para el personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR