Resolucion 167

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31370

4 -- Las partes acuerdan un incremento en las escalas convencionales a partir del 1° de marzo de 2008, del 5 % (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos y plus básico categoría XI Plus, correspondientes al mes de agosto de 2007, y de igual porcentaje sobre los vales alimentarios correspondientes a igual mes, conforme se desprende del Anexo I.

El incremento de los salarios básicos aquí pactados, absorbe la asignación mensual no remunerativa estipulada en la cláusula anterior, tal como se expone en el Anexo I.

5 -- Como resultado de las negociaciones paritarias llevadas a cabo entre las partes firmantes del presente, se acordó otorgar al personal representado por UPJET y convencionado por el CCT N° 497/ 02 E, el siguiente adicional:

-- ADICIONAL JERARQUIZACION: en el que se incluyen los adicionales por adecuación horaria, por dedicación y supervisión, y que fuera acordada su discusión por acta suscripta entre las partes el 30 de marzo de 2007.

El pago de dicho adicional implica la posibilidad de que todo trabajador alcanzado por el presente acuerdo, pueda desarrollar funciones de supervisión, con personal a cargo, conforme las exigencias operativas propias del sector al que pertenezca.

El presente adicional se liquidará en forma mensual, a partir del 1 de agosto de 2007, bajo la voz 'Adicional por jerarquización', de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría VIII = $430 (pesos cuatrocientos treinta) Categoría IX $445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco) Categoría X = $455 (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco) Categoría XI = $470 (pesos cuatrocientos setenta) Categoría XI Plus = $470 (pesos cuatrocientos setenta) 6 -- Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por TURNOS ESPECIALES, estableciendo el mismo en la suma de $ 130 (pesos ciento treinta) a partir del 1° de agosto de 2007, y en la suma de $ 140 (pesos ciento cuarenta) a partir del 1° de marzo de 2008, por cada uno de los turnos, a que el trabajador representado por UPJET sea convocado dentro del mes, en días de descanso y/o feriados.

7 -- Las partes acuerdan la modificación del valor del adicional por GUARDIAS ESPECIALES, estableciendo el mismo en la suma de $ 15 (pesos quince), a partir del 1° de agosto de 2007, por cada módulo de 8 (ocho) horas de guardia realizado dentro del mes por cada trabajador representado por UPJET.

8 -- La Empresa efectuará un descuento a los representados por UPJET, por los días de medidas de fuerza consistentes en paro de actividades con motivo del presente conflicto, de $ 210 (pesos doscientos diez). Los descuentos se harán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto de 2007.

9 -- Las partes acuerdan activar en la Comisión Paritaria, la discusión sobre los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y permitir un esquema de premios para los trabajadores convencionados basado en el logro de los objetivos de gestión, estableciéndose para ello un plazo de 90 días para la determinación de dichos objetivos.

Asimismo, manifiestan que, por acuerdo de partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta 60 (sesenta) días más.

De acordarse y alcanzarse dichos objetivos de gestión en el semestre comprendido entre julio y diciembre del corriente año, la Empresa no descontará el remanente de los días que corresponda descontar por las medidas de fuerza realizadas por el presente conflicto.

Para el caso de no acordarse o no alcanzarse dichos objetivos de gestión, la Empresa descontará las sumas que correspondan por los días remanentes por las medidas de fuerza realizadas por el presente conflicto, en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a efectuarse a partir del mes de enero de 2008.

Para el primer semestre del año 2008, la Comisión Paritaria evaluará un premio por...

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