Resolucion 167

Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2007

Que esta modificación del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo, fue debidamente aprobada en la reunión de Consejo de la BCBA, de fecha 27 de junio de 2007, conforme texto obrante de fs. 75 a 77.

Que analizada la documentación por parte de la Gerencia de Emisoras (fs. 100) y la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados (fs. 101/102), no surgen observaciones que impidan conceder lo solicitado por la BCBA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar la modificación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES al texto del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo aprobado por la Resolución N° 2/2000, conforme texto obrante a fs. 76.

ARTICULO 2°

Solicitar a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que remita a través del acceso 'Resoluciones' de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA creada por esta COMISION, el texto ordenando de la Resolución N° 2/2000, para conocimiento del público en general.

ARTICULO 3°

Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOSAIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones, y archívese. -- EDUARDO HECKER, Presidente. -- ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. -Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

ANEXO IV Resolución de Consejo N° 2/2000

Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo Texto Proyectado Artículo 9°.- Las obligaciones negociables y pagarés autorizados a cotizar de acuerdo a la presente Resolución sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados indicados en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cada valor cotizable constituirá una especie indivisible, y no se admitirá su negociación fraccionaria.

e. 20/9 N° 67.289 v. 20/9/2007 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre RA 524 obtenida por Cooperativa de Provisión de Servicios Agrícolas Criadero Santa Rosa Limitada.

Solicitante: Cooperativa de Provisión de Servicios Agrícolas Criadero Santa Rosa Limitada.

Representante legal: Ing. Agr. Luis Alberto Curti.

Patrocinante: Ing. Agr. Roberto Wright.

Fundamentación de novedad: RA 524, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, su grupo de madurez es: V.5, de hábito de crecimiento indeterminado, demostró resistencia a cancro del tallo en inoculaciones artificiales. El cultivar más parecido a RA 524 es: PA 514 diferenciándose de ésta por su color de flor; en RA 524 es púrpura, mientras que en RA 514 es blanca.

Fecha de verificación de la estabilidad: Año 2002.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. -- Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 20/9 N° 24.599 v. 20/9/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 167/2007

Bs. As., 14/9/2007

VISTO Expediente Nº S01:0135052/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el referido Departamento de Estado.

Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que asimismo es menester incorporar a las Planillas Anexas al Artículo 1º de la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Coordinaciones de Area de la citada Subsecretaría.

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución N° 207/2007

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0273495/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGRICOLAS CRIADERO SANTA ROSA LIMITADA, solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica RA 633 en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitotogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitotogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de de Cultivares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 11 de julio de 2007, según Acta N° 344, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley 25.845 y en la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la Creación fitogenética de soja transgénica RA 633, solicitada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGRICOLAS CRIADERO SANTA ROSA LIMITADA.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Arg. CARLOS A. RIPOLL, Presidente A/C, Instituto Nacional de Semillas.

e. 20/9 N° 24.601 v. 20/9/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución N° 15.717/2007

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente N° 650/00 y la presentación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) solicitando la aprobación de las modificaciones realizadas al texto del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo aprobado por la Resolución N° 2/2000 (fs. 68 a 77), y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 13.562 del 28 de septiembre de 2000, se aprobó la Resolución N° 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) de acuerdo al texto que corre agregado de fs. 3 a 12 (fs. 54/55).

Que posteriormente, y teniendo en cuenta que las exenciones impositivas otorgadas por la Ley N° 23.576 (Mod. por la Ley N° 23.962) y la Ley N° 24.441 constituyen un régimen de estímulo para la utilización de las obligaciones negociables y los certificados de participación y títulos de deuda emitidos en el marco de un fideicomiso financiero ('valores fiduciarios') por las sociedades emisoras y el público en general o sectores o grupos determinados en su carácter de potenciales suscriptores, con fecha 9 de septiembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) reglamentaron --mediante Resolución conjunta N° 470/04 (CNV) y N° 1738 (AFIP)-- la colocación primaria de obligaciones negociables y valores fiduciarios con oferta pública autorizada que se efectúe a través del sistema denominado 'book building' u otro similar, con la finalidad de asegurar la transparencia del proceso.

Que con el objetivo de compatibilizar la Resolución N° 2/2000 de la BCBA con la Resolución conjunta CNV N° 470/04 (y Mod.) y AFIP N° 1738, con fecha 31 de julio de 2007, la BCBA somete a

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.243 66Jueves 20 de setiembre de 2007

Que la SUBSECRETARIA DE LA...

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