Resolución 167/2020. RESOL-2020-167-APN-SECCYPE#MRE

Fecha de disposición18 Marzo 2020
Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

Resolución 167/2020 RESOL-2020-167-APN-SECCYPE#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17864205-APN-DGD#MRE, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 371 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nros. 202 del 13 de marzo de 2020 y 207 del 16 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la declaración formulada por el Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el marco de la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el brote mundial de coronavirus (COVID-19) constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que en dicho marco, mediante la Decisión Administrativa Nº 371/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso que las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por su parte, el Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que, asimismo, por los incisos 1 y 11 del artículo 2º del decreto citado en el considerando precedente, se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación, y...

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