Resolución 167/2020

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440 el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos , y de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR