Resolución 167/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03495252-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 243 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 243 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del citado producto una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping específicos según lo detallado en el Anexo de dicha medida, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MOTORES CZERWENY S.A. solicitó el inicio del examen por expiración de plazo de la medida antidumping establecida por la Resolución N° 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS correspondiente a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a fin de establecer un valor normal comparable se consideraron precios de venta del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, información proporcionada por la firma MOTORES CZERWENY S.A.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, con fecha 2 de marzo de 2020, elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen concluyendo que “…sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Subsecretaría, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 I/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 kw (0,25 hp) pero inferior o igual a 5,625 kw (7,5 hp)’ para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado, no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, aunque se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (546,93%).

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO...

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