Resolución 1667/2019

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-66450429- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 18.284 reglamentada a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la melanosis (mancha negra) en crustáceos es consecuencia de la actuación del sistema de profenoloxidasa presente en su hemolinfa. Esta es una proenzima, de forma inactiva de la polifenoloxidasa que, tras un proceso de activación por enzimas proteolíticas y/o sustancias de origen microbiano origina la polifenoloxidasa activa, responsable de la melanosis, permaneciendo activa durante la refrigeración, el almacenamiento en hielo y el descongelamiento.

Que ello constituye un proceso natural producto de reacciones químicas y, más allá de que los invertebrados que presentan esta característica no son nocivos y no influyen sobre su sabor ni su aroma, su apariencia es motivo de rechazo por parte de los consumidores originando potenciales pérdidas económicas.

Que la melanosis puede prevenirse con el uso de aditivos que mejorarían la estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o mejoraría sus propiedades organolépticas a condición de que no se altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de tal manera que se induzca a error al consumidor.

Que el 4-Hexilresorcinol (4HR) es un aditivo que, con una concentración menor que la utilizada para otros aditivos (ejemplo el sulfito) y siempre que los residuos en la carne no excedan los DOS MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (2 mg/kg), previene la melanosis al actuar como inhibidor específico de la polifenoloxidasa y que, según estudios de la Generally Recognized As Safe (GRAS), es seguro para la salud humana y su empleo en la industria alimenticia.

Que, en igual sentido, la opinión del Comité Científico de Alimentación (SCF) sobre la seguridad en el uso de 4-Hexilresorcinol del 5 de marzo de 2003, concluyó que dicho aditivo previene la melanosis en crustáceos.

Que, por su parte, la UNIÓN EUROPEA (UE) a través del Reglamento Nº 1.129 del 11 de noviembre de 2011 de la Comisión Europea, establece en qué alimentos y de qué manera se debe usar el 4HR, y, mediante el Reglamento Nº 231 del 9 de marzo de 2012 de la citada Comisión, se reglamentan las especificaciones técnicas del uso del 4HR, en el marco de las normas generales sobre el uso y especificaciones de los aditivos aprobadas por el Reglamento Nº 1.333 del 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.

Que...

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