Resolución 1662/2020

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2019-95448639- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ESPASA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65927696-4) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en la página 1 y 19/20 del IF-2019-102366387-APN-DNRYRT#MPYT, ratificando el acuerdo en dicha acta donde solicitan su homologación.

Que asimismo, tal como se desprende de las páginas 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 del IF-2019-102366387-APN-DNRYRT#MPYT la presentante acompaña el listado del personal afectado.

Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la...

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