Resolución 166.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 166/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24853775- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994" (en adelante GATT); el "ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO" y el "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada"; los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y reglamentarias y la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada" se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado "Cuota Hilton", encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y reglamentarias, por medio de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Que frente a la necesidad de garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y la planificación de la producción, que les permita desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado, resulta pertinente adoptar el régimen para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, estableciéndose por la presente medida los requisitos para acceder y resultar beneficiarios del mismo.

Que en virtud de la experiencia obtenida para el ciclo comercial 2017-2018 y habiéndose registrado un significativo incremento en el porcentaje de ejecución del referido cupo de exportación, con relación al ciclo comercial inmediato anterior, se considera pertinente implementar el régimen para el período comercial 2018-2019.

Que sin perjuicio de ello y de conformidad con...

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