Resolución 166/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-112302570- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o el “Subdistribuidor”), donde solicita autorización para la ejecución de la obra “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09)”, y para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones Cazón, Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2021-110737402-APN-SD#ENARGAS del 15 de noviembre de 2021 y N° IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS del 17 de noviembre de 2021, BAGSA solicitó autorización para la construcción de un nuevo punto de conexión con el sistema de Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, “TGS”) en conjunto con la construcción de una estación de separación y medición, estaciones reductoras de presión y el tendido de redes de distribución para abastecer la localidad de Mones Cazón, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, la obra prevé transformar la red actual de propano que opera BAGSA en la localidad de Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, todo ello, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, además, requirió conjuntamente la autorización para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones Cazón, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, al respecto, BAGSA presentó copia de los Balances certificados correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020; copia del Estatuto constitutivo y sus respectivas modificaciones; última Acta de Asamblea de designación de autoridades, en vigor; última Acta de Directorio conteniendo la Distribución de Cargos, en vigor; documentación impositiva y previsional; Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17); Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico, entre otra documentación.

Que, cabe destacar que BAGSA actualmente se encuentra autorizado por medio de la Resolución ENARGAS N° I-2381/12 para operar y mantener las instalaciones necesarias para distribuir con Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la red en la localidad de Salazar.

Que, en tal sentido, el pedido de autorización para operar como Subdistribuidor realizado en esta oportunidad se limita a prestar el servicio en la localidad de Mones Cazón.

Que, a su vez, la construcción del proyecto referenciado, tiene como objetivo la alimentación con gas natural en las localidades de Mones Cazón y de Salazar, reemplazando en esta última el actual abastecimiento con GLP. También se puntualizó que el emprendimiento a ejecutar en la localidad de Mones Cazón abarcaría un total de 995 parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen 845 viviendas (usuarios potenciales).

Que, en efecto, tal como surge de los antecedentes aportados por BAGSA y lo expresado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante el Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, para concretar la alimentación con gas natural, el proyecto prevé una conexión al gasoducto Neuba II operado por TGS y la instalación de una Estación de Separación y Medición.

Que, por otra parte, se tiene previsto colocar una Estación Reductora de Presión (ERP) 70/25 bar, seguido de un ramal de 43,9 km de longitud total, conformados por 21,6 km de longitud en Ø102mm (4”) de diámetro, y 23,3 km de longitud en Ø76mm (3”) de diámetro, cuya presión de operación también se proyectó en 25 bar. En este punto, BAGSA indicó que de ser necesario tiene intención de aumentar en un futuro la MAPO del ramal hasta 35 bar.

Que, asimismo, BAGSA planteó la construcción de una ERP 25/1,5 en Mones Cazón y una ERP 25/1,5 en Salazar.

Que, por otro lado, indicó que se instalará la red de distribución en dicha localidad, la cual tiene previsto una longitud total de 33.370 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros, y la colocación de 8 válvulas de bloqueo. En una primera etapa se estima que se ejecutarán 25.070 metros del total de la cañería y se colocarán 7 válvulas de bloqueo.

Que, en lo que refiere a la conversión del sistema actualmente abastecido por el Subdistribuidor en la localidad de Salazar, de acuerdo a lo expresado por BAGSA y lo señalado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante el Informe referido previamente, se proyecta la ejecución de 320 metros de diámetro 180 mm, indicando que actualmente la red instalada asciende a los 27.442 metros de PE.

Que, de las referidas presentaciones efectuadas por BAGSA y lo manifestado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante su Informe N° IF-2022- 11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, surge que según se menciona en el Anexo I de la presentación del Subdistribuidor registrada como Actuación Nº IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS “…este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital efectuado por BAGSA mediante decreto N° 382/2021 de la provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto de Mones Cazón y Salazar no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter de no reembolsable de los aportes”.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, surge del Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS que BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 1507 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo horario pico de 1m³, y un consumo mensual promedio de 150 m³. De igual manera, para los usuarios comerciales estimó un consumo pico horario de 7 m³, estimando un consumo promedio diario en el mes de máxima de 10 m³.

Que, por otro lado, según el referido Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS y lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de quinientos cuarenta (540) días corridos (aproximadamente 18 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por el ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado y del citado Informe N° IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS que el monto de la obra incluyendo impuestos asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.223.821.372).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 81/2021 del 15 de noviembre del 2021, suscripta por su Presidente, mediante la que solicitó autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicará costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N° IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer aplicar las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, en otro orden, como se expuso precedentemente, BAGSA acompañó documentación en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Mones Cazón.

Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización a operar como Subdistribuidor, mediante la Nota N° NO-2021-113315905-APN-GDYGNV#ENARGAS del 23 de noviembre de 2021, se requirió a Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante e indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”) que se expida respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado que la Distribuidora posee un derecho de prioridad en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento...

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