Resolución 166/2020

Fecha de publicación28 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el calendario de estrenos.

Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.

Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas cinematográficas, ofreciendo que...

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