Resolución 166/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-78380136- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 24.449 estableció en el Artículo 28 del Título V las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.

Que, asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la Autoridad Competente y que, asimismo, la Autoridad de Fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.

Que el párrafo 8 del mencionado artículo, establece que las autopartes componentes del vehículo quedan certificadas con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) del vehículo, acoplado o semiacoplado que se trate.

Que, en tanto se destinen al mercado de reposición, deberán declararse como repuesto original por los titulares de las respectivas Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).

Que las autopartes de reposición se considerarán originales siempre que reúnan mismas e idénticas especificaciones en términos de diseño, materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad y prestación respecto a las destinadas a fabricación.

Que, las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).Que la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció las prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) destinados al mercado de reposición.

Que la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Industria actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fuera la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que por la Resolución N° 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se ha derivado el otorgamiento del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la experiencia recogida evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a resguardar la seguridad de los consumidores y/o usuarios y, en ese sentido, resulta relevante optimizar los mecanismos para el otorgamiento, como así también, tipificar las distintas causales por las que operaría la cancelación del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), entre las que se encuentran las originadas por las actividades de fiscalización.

Que la Resolución Nº 66 de fecha 14 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN estableció la exigencia del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las autopartes y/o elementos de seguridad pertenecientes a los modelos de vehículos de las Categorías M, N y O únicamente, y de éstos, a los que se fabriquen o importen a la fecha de entrada en vigencia de esa medida, por lo que resulta necesario ampliar esta exigencia a los vehículos de la Categoría L.

Que a los efectos de contar con un régimen ordenado y simplificado que prevea todos los instrumentos legales acordes a las tareas señaladas, se entiende necesario unificar la normativa regulatoria de este régimen, derogando las Resoluciones Nros. 91/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la 20/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 66/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, asimismo, resulta necesario mejorar el proceso de identificación de autopartes y elementos de seguridad alcanzados por el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que resulta necesario también crear un mecanismo de certificación de aquellas autopartes originales no instaladas en vehículos, acoplados y semiacoplados que cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de reposición.

Que, por otro lado, se hace necesario también crear un régimen de fiscalización que incorpore la participación de las empresas fabricantes y/o importadoras y las cámaras que las nuclean, a través de un canal de denuncias.

Que, a los efectos de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de la norma, resulta necesario contemplar un régimen de sanciones.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es autoridad competente en materia de lealtad comercial de conformidad con el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y en tal sentido podrá intervenir en casos de verificarse incumplimientos al presente régimen.

Que a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone la...

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