Resolución 1659.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1659/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO, el Expediente N° 1929/16 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecido por las Leyes Nros. 19331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del control público.

Que asimismo, la Ley N° 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas mutuales, así como al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución N° 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, cooperativas que presten el servicio de crédito, mutuales que brinden el de ayuda económica y el de gestión de préstamos en ambas, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que a su vez, la Resolución N° 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20321 y 20337, respectivamente, e incluidas en la Resolución UIF N° 11/2012.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, a través de las cuales se estableció la información adicional que las entidades que revisten en el carácter de sujetos obligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica.

Que, asimismo, la Resolución 3371/2009 INAES, estableció la obligatoriedad de mantener el domicilio actualizado, tanto para cooperativas como para mutuales.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización ejecutadas por este Organismo, se ha verificado, en algunos casos, la realización de una operatoria que, bajo la modalidad de prestar servicio de crédito o de ayuda económica y/o de gestión de préstamos, realizan operaciones no contempladas en el objeto previsto al autorizar su constitución o bien, al aprobar el reglamento de un servicio de esta naturaleza y que podrían constituir un riesgo en materia de prevención y control, no sólo de la entidad en cuestión, sino del sistema cooperativo y mutual en general.

Que, por otra parte, en algunos casos esta autoridad de aplicación no ha podido realizar las verificaciones encomendadas, por no encontrarse la entidad en el domicilio denunciado.

Que en ese sentido, se ha intentado convocar a las...

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