Resolución 1655/2020

Fecha de publicación10 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-38706300-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/48 del RE-2020-38702940-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-38706300-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIAICON DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en tres (3) años, a partir del 01 de agosto de 2.020.

Que en atención a lo previsto en los artículos 79, y 80 inc. i), sobre el cálculo de la retribución por vacaciones, corresponde indicar que rige de pleno derecho lo previsto en el artículo 155 último párrafo de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 88 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducara de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en la segunda oración del artículo 2 de dicho instrumento.

Que en cuanto a las contribuciones pactadas en el artículo 91, cabe hacer a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que correspondas a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en lo referente al Marco Normativo previsto por las partes en el artículo 94, cabe hacer a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por los artículos 8 y 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250...

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