Resolución 165.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 165/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.108/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/24 vta. del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional citado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo obrante a fojas 3/7 no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que las disposiciones allí previstas ya han sido receptadas en el Convenio Colectivo de Trabajo acompañado a fojas 8/24 vta.

Que en consecuencia y habida cuenta que en dicho plexo convencional se ha estipulado una nueva fecha de vigencia, se procederá únicamente a la homologación de este último instrumento como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.

Que la vigencia del mismo operará a partir del 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado a foja su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.

Que por otra parte, respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera in fine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda Inciso II), debe dejarse indicado que la homologación que por la presente se dicta no exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto 328/88, ambos complementados por el Decreto 265/02, según corresponda a la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores afectados.

Que en relación al sistema de trabajo por equipos instrumentado mediante el Artículo 18 inciso 2, se hace saber que en lo que respecta a la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos, las partes deberán tener presentes las disposiciones normativas vigentes.

Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en la Cláusula 26, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 24 se deja indicado que en el supuesto de concesión de vacaciones fuera del período legal previsto, los empleadores deberán requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo establecido en la Cláusula 48, se hace saber que en el supuesto de que eventualmente se alteraran las condiciones de trabajo de los Delegados de Personal, deberán observarse las disposiciones contenidas en la Ley 23.551.

Que finalmente en relación con lo establecido en la Cláusula 49 3.12 se hace saber que el mecanismo allí instrumentado, no podrá afectar el derecho de los trabajadores para ejercer las acciones legales a las que pudiera haber lugar.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, deberá intimarse a las partes a presentar las escalas salariales que se aplicarán que integran el Anexo l al que se hace referencia en la Cláusula 36.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO

TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), que luce a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.721.108/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 8/24 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y ACARA

GLOSARIO: A los efectos del presente convenio colectivo de trabajo se denomina.

EMPLEADO, TRABAJADOR, PERSONAL, a la persona --individualmente considerada o en conjunto-- que pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, vinculada mediante una relación de dependencia de índole laboral y que se encuentra encuadrada en esta convención colectiva.

EMPRESA O EMPLEADOR, al dador de trabajo, comprendido en la enumeración contenida en el art. 2° de esta Convención Colectiva.

AC.A.R.A., a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, que es la asociación empresaria signataria del presente convenio colectivo de trabajo. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación Empresaria.

S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, que es la asociación sindical signataria de esta convención colectiva. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación sindical.

LAS PARTES: Cuando se...

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