Resolución 1649/2020

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en el Centro Industrial General Pacheco y cualquier otra dependencia que la empresa establezca en el territorio nacional, con excepción del Centro Industrial Córdoba.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2023.

Que el presente convenio colectivo de trabajo reemplazará a su anterior, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, solamente en lo que respecta a la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5, respecto a la cantidad de horas suplementarias a realizarse, se hace saber a las partes que deberán tener presente el número máximo de horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa previa, previsto en el Decreto N° 484/00.

Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7, respecto a la jornada de trabajo nocturno, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en la materia por el artículo 2 de la Ley N° 11.544 y por el artículo 200 de la Ley N° 20.744.

Que con respecto a lo pactado en el artículo 11 sobre la licencia ordinaria, las partes deberán estarse a lo establecido en el artículo 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a lo establecido en el artículo 14, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente el plazo de conservación del empleo establecido en el artículo 211 de la Ley N° 20.744.

Que respecto a lo previsto en el artículo 28, en relación al costo diario del servicio de comedor soportado por el trabajador, las partes deberán tener presente que no se podrá deducir, retener o compensar de las remuneraciones dicho costo, conforme lo establece el artículo 131 de la Ley N° 20.744.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 29...

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