Resolución 1641-E.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1641-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el Expediente N° 7241/2009, la Ley N° 27.078, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución MINCOM N° 1224 de fecha 31 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, y sus modificatorias, establece en su artículo 33 que corresponde al Estado Nacional la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.

Que, a partir de la modificación efectuada por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, esa normativa dispone que la autoridad que será la encargada de esas acciones es el MINISTERIO COMUNICACIONES, por lo tanto es esta Jurisdicción quien tiene competencia para autorizar la prestación de facilidades satelitales para su operación en la Argentina.

Que el artículo 34 de la mencionada normativa, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, y sus modificatorias, subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° establece que: "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente" y que "Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado (\u2026)".

Que, en este mismo sentido, el punto 18.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES establece que "Ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno (\u2026)".

Que, en estas actuaciones, la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES eleva un proyecto de resolución a los efectos de declarar la reserva y confidencialidad de a documentación obrante a fs. 248/304, 309/352 y 353/425.

Que, con fecha 31 de mayo de 2017, el MINISTRO DE COMUNICACIONES por Resolución N° 1224 dio inicio a un procedimiento de investigación para determinar si la empresa SOUTHERN SATELLITE CORP prestaba facilidades satelitales sin la autorización debida.

Que, específicamente, en ese acto se dispuso: i) Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS SATELITALES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, para que inicie los procedimientos administrativos y técnicos pertinentes a los efectos de determinar si la empresa SOUTHERN SATELLITE CORP. brinda facilidades satelitales desde los Satélites IS-34 e IS-29e sobre el territorio argentino; ii) requerir a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la realización de las mediciones técnicas pertinentes a los efectos de determinar si la empresa SOUTHERN SATELLITE CORP. brinda facilidades satelitales desde los Satélites IS-34 e IS-29e sobre el territorio argentino; iii) suspender el trámite de las actuaciones administrativas que giran bajo los expedientes EXPCNC 3142/2015 y el EXPMINCOM 193/2016, hasta tanto se determine si la empresa SOUTHERN SATELLITE CORP. brinda facilidades satelitales desde los Satélites IS-34 e IS-29e sobre el territorio...

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