Resolución 164.

Fecha de disposición28 Abril 2016
Fecha de publicación28 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 164/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06, Región Cuyo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.

Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de las escalas salariales, un aporte solidario y una contribución patronal extraordinaria, con vigencia en el año 2013.

Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza, que serán en Abril de 2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a) de los acuerdos referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos respectivos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 295.778/13

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 164/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo obrante 142/144 y 177/178 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de dos mil trece, el Sr. Javier Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD --S.O.E.M.E.--, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176 en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n° 5.523.013 y el Contador RENATO CESAR MORELLI, DNI N° 18878539, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI N° 13806403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en PERU N° 828 Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI N° 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Avda. Las Heras N° 2191 - Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado...

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