Resolución 164/2021

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

Visto el EX-2020-70455347-APN-SDYME#ENACOM, el Decreto N° 1.010/10, el IF-2020-70917081-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el Decreto Nº 1.148, del 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, que estaba presidido por el titular del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, el prenotado Decreto estableció dentro de los objetivos del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, entre otros, el promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información, fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico; contribuir a la convergencia tecnológica y alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales.

Que, mediante la Resolución N° 813/09 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, se cancelaron las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA y se autorizó al entonces SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a la utilización de esos canales para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Que, el Artículo 140 de la Ley Nº 26.522 dispuso que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto N° 13/15 modificó la...

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