Resolución 1634.

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1634/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.533/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/116 del Expediente N° 1.663.533/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 117/118, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1206/11 "E", oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que el mentado Convenio tendrá vigencia desde el 26 de agosto de 2015 hasta el 26 de agosto de 2017.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9° del texto de marras, las partes deberán tener presente que el Decreto N° 1171/00 ha sido derogado por la Ley N° 25.877.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) In fine, del artículo 13 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en los artículos 47 y 16 del convenio colectivo de marras, respecto de la adopción de distintas formas de pago y de la época de otorgamiento de las vacaciones, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 124 in fine y 154, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 16 precitado, titulado "Disposiciones varias", se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en relación a la bonificación por certificado de idoneidad establecida en el artículo 46, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo 56 del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.

Que respecto a lo convenido en el artículo 58, por el que se impone un "Contribución solidaria" a todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación a la precitada contribución solidaria, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido para las condiciones económicas en el artículo 2° del presente convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 70/116 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 117/118, ambos del Expediente N° 1.663.533/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1206/11 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.533/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1634/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 70/116 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/15 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD \u2013 FERROVIAS S.A.C.

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y FERROVÍAS S.A.C., representada en este acto por los Sres. Raúl E. MALVICINO, D.N.I. 16.038.466, asistido por el Dr. Gastón C. DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF, en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23.546,(t.o. 1135/04), Ley 23.696, Decreto 200/88, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2°

VIGENCIA TEMPORAL: CONDICIONES GENERALES.

Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1206/11 "E" y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo...

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