Resolución 1634/2022
Fecha de publicación | 15 Junio 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2022-53928219- -APN-SE#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional establece la educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y social garantizados por el Estado, en orden a lo cual otorga a los Estados Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todas/os las/os habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Que en la mencionada Ley en su Artículo 11 incisos a), e) y h) confía a este MINISTERIO la responsabilidad de “…asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”, de “…garantizar la inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos” y de asegurar “…las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN tiene la responsabilidad de fijar y de desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que para garantizar el ejercicio de este derecho, este MINISTERIO ejecuta políticas que promueven la inclusión educativa destinadas a asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todas/os las/os niñas/os, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios.
Que la mencionada Ley en su Artículo 80, establece que este MINISTERIO en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN “proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales (...) a las/os alumnas/os, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.”
Que la mencionada Ley en su Artículo 85 inciso f) dispone que el Estado “dotará a todas las escuelas de los recursos...
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