Resolución 1634/2019
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58050594- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 371 del 21 de mayo de 2008, 761 del 1 de octubre de 2009, 433 del 5 de julio de 2010, 46 del 8 de febrero de 2013, 47 del 8 de febrero de 2013 y 48 del 8 de febrero de 2013, 356 del 6 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, en tal sentido, esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, instando al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las...
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