Resolución 1630-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1630-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº 14516/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el expediente mencionado en el Visto de la presente, se hace mención al incuplimiento de plazos normativos establecidos para el procesamiento de las tramitaciones correspondientes al Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico, Operadores de Telecomunicaciones y Radioaficionados.

Que por razones de funcionamiento del Organismo, resulta necesario delegar en el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, determinadas facultades para hacer operativo el Organismo

Que por ello y en función de la actual estructura aprobada por Decisión Administrativa Nº 682/2016, los miembros del Directorio resuelven por unanimidad delegar en el Director de primer nivel operativo del Organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones, funciones y el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su dependencia.

Que en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer nivel operativo del Organismo, se decide delegar determinadas facultades en el marco de las competencias en él establecidas.

Que asimismo, los miembros del Directorio resuelven que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de dicho Directorio.

Que en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa...

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