Resolución 1630/2019

Fecha de publicación03 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-88088595-APN-GOSR#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y y Nº 23.661, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2012, Nº 444 de fecha 17 de marzo de 2014, Nº 887 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 276 de fecha 10 de abril de 2018 y Nº 618 de fecha 21 de junio de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que mediante la Resolución Nº 1511/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que a través del Decreto Nº 904/16, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante la Resolución Nº 887/17 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la norma citada precedentemente, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a solicitar, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) -hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente- el reintegro de aquellas prestaciones de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y dentro del período comprendido...

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