Resolucion 163

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

Artículo Nº 44º: DERECHO DE INFORMACION A pedido ALEARA, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informará en forma mensual a ALEARA., A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 45º: DOMICILIO DE LAS PARTES LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Nº 31.279 27Lunes 12 de noviembre de 2007

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 953.182/93

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 163/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 261/271 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 512/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 256/95

PARTES INTERVINIENTES: Cámara Industrial de Peletería C.I.P., Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna; Sindicato Obreros de la Industria del Vestido yAfines - S.O.I.V.A; Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines - F.O.N.I.V.A.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, junio 29 de 2007.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORESAQUE SE REFIERE: Trabajadores de la Industria Peletera.

ZONA DE APLICACION: Ambito Nacional PERIODO DE VIGENCIA: Del 1º de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el Sr. Romildo F. RANÚ, el Sr. Justo SUÁREZ, el Contador Héctor G. DUARTE y el Dr. Manuel O. COBAS; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el Sr. Jorge Luis ROJAS y la Sra. Silvia MAIDANA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA el Ing. Humberto M.

BORSANI y de la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, el Dr. Héctor AMARELLE.

Que en representación de las entidades negociadoras, encuadradas dentro de las normas establecidas por la Ley 14.250 y sus modificatorias, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado, que se trata por expediente Nro. 953.182/93, quedando redactada de la siguiente forma.

ARTICULO 1º

VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1º de abril de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008.

Las partes convienen que la totalidad de las cláusulas del presente, concluido el período de vigencia antes fijado, continuarán siendo de aplicación hasta tanto se suscriba y homologue una nueva CCT para la actividad.

ARTICULO 2º

ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 3º

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de la Industria Peletera, en tanto no invistan el carácter de personal jerarquizado, quedando por consiguiente excluidos de sus disposiciones en tal carácter, los 'Encargados de Taller' y personal de rango superior al mismo.

ARTICULO 4º

SUELDOS Y SALARIOS: a) Los sueldos y salarios establecidos en la especialidad que consta en esta Convención Colectiva de Trabajo son básicos y mínimos, e independientes de los beneficios que puedan corresponderle a los obreros/as, por los demás artículos de esta Convención Colectiva de Trabajo.

  1. Los sueldos y salarios básicos fijados son establecidos para una jornada de trabajo de ocho (8) horas.

La aplicación de la presente CCT no podrá significar disminución de los salarios y demás beneficios que venga percibiendo el trabajador de la actividad, ni modificación de las condiciones de trabajo en perjuicio del mismo.

ARTICULO 5º

Los salarios de los obreros/as, que por modalidad o sistema de trabajo no encuadren en los establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, serán fijados en cada caso por la Comisión Paritaria, a cuyo efecto se tomarán en consideración los existentes en esta Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 6º

En las reclamaciones que se formulen por incumplimiento a la presente Convención Colectiva de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios de las mismas, desde la fecha en que la Organización Sindical haya presentado la correspondiente reclamación para su cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo u Organismo afín.

ARTICULO 7º

CATEGORIAS PROFESIONALES Y SALARIOS.

La base para calcular los incrementos de las categorías: OFICIAL/A CORTADORA DE SEGUNDA y OFICIAL/A MAQUINISTA DE PRIMERA al efecto de mejor salario para esas categorías será con vigencia al 31/03/2007.

Incs

  1. MODELISTA: Es el creador de Modelos, tiene contacto con el cliente, siendo responsable de la terminación de la prenda lista para vestir.

    Percibirá al 1º de abril de 2007 $ 51,37; al 1º de agosto de 2007 $ 54,28; al 1º de diciembre de 2007 $ 56,70.

  2. OFICIAL/A CORTADOR/A DE PRIMERA: Debe saber clasificar, combinar y cortar cualquier clase de pieles nuevas, usadas y preparar medidas.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 49,56; al 1 de agosto de 2007 $ 52,37; al 1 de diciembre de 2007 $ 54,71.

  3. CLASIFICADOR/A: Debe saber distribuir la mercadería, talla de cueros para cubrir superficie, separación de calidades, tonos y armar paquetes correspondientes para su confección.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 48,95; al 1 de agosto de 2007 $ 51,72; al 1 de diciembre de 2007 $ 54,03.

  4. OFICIAL/A CORTADOR/A ESPECIALIZADO/A: Es quien trabaja casi permanentemente una o dos clases de pieles nuevas y reformas.

    Percibirá 1 de abril de 2007 $ 48,95; al 1 de agosto de 2007 $ 51,72; al 1 de diciembre de 2007 $ 54,03.

  5. OFICIAL/A CORTADOR/A DE SEGUNDA: Corta y combina cualquier clase de pieles nuevas y usadas. Asimismo se encuentra comprendido el cortador con máquina.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 48,23; al 1 de agosto de 2007 $ 50,96; al 1 de diciembre de 2007 $ 53,24.

  6. OFICIAL/A MAQUINISTA DE PRIMERA: Cose cualquier clase de pieles nuevas y usadas, le da forma, alarga, encinta y arma correctamente sin ayuda técnica. Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 47,70;

    al 1 de agosto de 2007 $ 50,40; al 1 de diciembre de 2007 $ 52,65.

  7. OFICIAL/A MAQUINISTA DE SEGUNDA: Cose cualquier clase de pieles nuevas y usadas, alarga, encinta y arma según indicaciones que requiere el trabajador cuando fuera necesario.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 44,74; al 1 de agosto de 2007 $ 47,28; al 1 de diciembre de 2007 $ 49,39.

  8. OFICIAL/A CLAVADOR/A DE PRIMERA: Clava y recorta cualquier clase de pieles sin ayuda.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 46,07; al 1 de agosto de 2007 $ 48,68; al 1 de diciembre de 2007 $ 50,85

  9. OFICIAL/A CLAVADOR/A DE SEGUNDA: Clava cualquier clase de pieles requiriendo indicaciones cuando fuere necesario.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 44,14; al 1 de agosto de 2007 $ 46,64; al 1 de diciembre de 2007 $ 48,72.

  10. OFICIAL/A CLAVADOR/A: Clava cualquier clase de pieles, requiriendo indicaciones y ayuda técnica.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 42,69; al 1 de agosto de 2007 $ 45,11; al 1 de diciembre de 2007 $ 47,12.

  11. OFICIAL/A PLANCHADOR/A A MAQUINA O A MANO: Debe saber emparejar, lustrar o planchar cualquier clase de pieles correctamente, termina la prenda para su entrega.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 45,95; al 1 de agosto de 2007 $ 48,55; al 1 de diciembre de 2007 $ 50,71.

  12. OFICIAL/A MAYOR: Es quien realiza las mismas tareas del oficial de Primera de Mesa; corrige y arma las prendas en la máquina; es decir, que habiendo recibido la prenda ya desclavada, puede, sin directivas ajenas, más que las necesarias, entregarla lista para vestir.

    Percibirá al 1 de abril de 2007 $ 46,80; al 1 de agosto de 2007 $...

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