Resolución 163/2020
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS |
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020
VISTO el EXPEDIENTE Nº - INAI – EX-2020-86926146- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302, N° 26.097, N° 24.759, N° 23.313, N° 24.071 y N° 27.275, y la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N° 217 A (III) de fecha 10 de Diciembre de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…”.
Que por la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, las cuales propician la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en el combate contra la corrupción.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Resolución de Asamblea General de las Naciones Unidas N° 217 A (III) de fecha 10 de Diciembre de 1948, protege el derecho de acceso a la información al establecer, en su Artículo 19, que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Que la Ley N° 23.313 aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene por objetivo proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo.
Que la Ley N° 24.071 aprueba el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Que la ley 27.275 de acceso a la información pública, en su artículo primero reza: “La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios: “Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley; transparencia y máxima divulgación: toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser...
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