Resolución 163/2020

Fecha de publicación27 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el EX-2020-52074432-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), las Leyes 19.549, 24.515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020, 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020; así como el Decreto Nº 218/2012 y sus modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N° 52/2020 y Nº 587/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del VISTO tramita la excepción de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus sucesivas prórrogas.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS- en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que en dicho marco el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto N° 297 se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio –ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada sucesivamente.

Que en este contexto, mediante el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 642/2020, al igual que en los decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020, se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que el Director de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este Instituto...

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