Resolución 163/2019
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA |
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-76911573- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en...
VISTO el Expediente N° EX-2019-76911573- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en...
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