Resolución 163/2018
Fecha de publicación | 20 Agosto 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.765.069/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.765.069/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, ratificado a fojas 27, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01.
Que bajo el acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce...
VISTO el Expediente Nº 1.765.069/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.765.069/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, ratificado a fojas 27, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01.
Que bajo el acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce...
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