Resolución 1629/2021

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el EX-2020-86853794- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, la RESOL-2021-73-APN-ST#MT, la RESOL-2021-471-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en IF-2021-93508592-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-86853794- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-93508592-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-86853794- -APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, homologado por la RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/20.

Que la primera prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-67518781-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-67740511- -APN-DNRYRT#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1358-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1674/20.

Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-08013836-APN-DGD#MT del EX-2021-08014004- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-73-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 143/21.

Que la tercera prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2021-36782660-APN-DGD#MT del EX-2021-36783171- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 563/21.

Que la cuarta prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2021-70754552-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-60830748- -APN-DGD#MT y RE-2021-71352923-APN-DGD#MT del EX-2021-71353025- - APNDGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-1023-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1187/21.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en el RE-2021-107067269-APN-DGD#MT del EX-2021-107067560- -APN-DGD#MT, que obra agregado en el orden 7 del EX-2020-86853794- -APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de...

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