Resolución 1626/2021

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, No 1051 de fecha 4 de abril de 2019, N° 2983 de fecha 25 de septiembre de 2019, lo resuelto por Acuerdo Plenario N° 239 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente Electrónico N° EX-2017-18026342-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta—además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma—los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por Resolución Ministerial N° 2983/19 se incorporó al régimen del art. 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el título de INGENIERO MECATRÓNICO, quedando pendiente la aprobación de los documentos requeridos por dicha norma.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 sobre las terminales de Ingeniería y Licenciaturas en Informática.

Que para ello se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU).

Que en el seno de dicha Comisión Técnica se acordaron los estándares para la acreditación de las respectivas carreras, sobre la base de...

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