Resolución 1623/2019

Fecha de publicación22 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el EX-2019-22155375- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma KADIRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71590908-8) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en relación a ello, las partes realizan un acuerdo que obra en el orden N° 23, página 1 del IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta aclaratoria que luce en el orden N° 15, página 1 del IF-2019-79392226-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT.

Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del 01/04/2019 al 30/06/2019 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART. Que en las páginas 2/3 del IF-2019-81902027-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-22155375-APN-DGDMT#MPYT, obra la nómina de personal afectado.

Que el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su...

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