Resolución 1622-E.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1622-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº 193/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 13 del 10 de Diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dicte a tal efecto.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente" y que "Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...".

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de...

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