Resolución 162-E.

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Resolución 162-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00819331--APN-DNRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley N° 26.045 del 8 de junio de 2005, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015; N° 15 del 6 de enero de 2016; N° 342 del 15 de febrero de 2016; N° 1.095 del 3 de octubre de 1996; N° 1.161 del 11 de diciembre de 2000, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 del 1 de junio de 2016; y N° 374 del 19 de agosto de 2016 , las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1.111 del 28 de julio de 2011 y N° 1.797 del 13 de febrero de 2011 de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone "\u2026Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas\u2026"

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 "las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional".

Que así también el artículo 3° de la citada Ley establece que "La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la...

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