Resolucion 162

Fecha de publicación29 Octubre 2007
Fecha de disposición29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 162/2007

Registro Nº 1156/07

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.248/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LABORATORIOS FERRING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LABORATORIOS FERRING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 del expediente Nº 1.204.548/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos a fojas 2 y 132/134, y las aclaraciones efectuadas en el acta obrante a fojas 135/136 del expediente Nº 1.204.548/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.204.248/07

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRLNº 162/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 132/134 y 135/136 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1156/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I Metodología Premio Promoción Línea General El Premio Promoción Línea General tendrá como base $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Este Premio se desdoblará en dos partes proporcionales, y se abonará a los APMs de la Línea General, de acuerdo a las modalidades detalladas a continuación:

n Premio Objetivo Nacional de Ventas.

n Premio Productos Especiales.

1) Premio Objetivo Nacional de Ventas:

Esta parte del premio tiene como parámetro una Base Mínima Anual para todos los Agentes de Propaganda Médica, de $ 33.300.000 (pesos treinta y tres millones trescientos mil) de venta neta total y comprende todos los productos y en todas sus presentaciones, existentes al 01/01/07. El Cuadro II indica los objetivos mensuales de venta cuya sumatoria resulta en la Base Mínima Anual.

En caso de lanzarse nuevos productos no incluidos en el plan, los mismos serán considerados aparte, conjuntamente con el 'Premio Productos Especiales'.

El Premio Nacional de Ventas reconoce el trabajo realizado por el equipo de promoción Línea General en su conjunto, a nivel nacional.

  1. Para que el trabajador tenga derecho a percibir esta parte del premio, el equipo 'Línea General de ventas' deberá alcanzar los porcentajes establecidos en el Cuadro I Col. 'A', y de acuerdo a los objetivos mensuales de venta establecidos en el cuadro II.

2) Premio Productos Especiales:

Esta parte del premio reconoce y premia el trabajo realizado por los Agentes de Propaganda Médica respecto de productos que la compañía tiene...

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