Resolución 162/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 14° del Estatuto aprobado por Decreto N° 1456/87, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, su órgano ejecutivo de gobierno, cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad del Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio y sus acreencias.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del Artículo 76° de la Constitución Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que asimismo se adoptaron medidas en cuidado de la salud pública, con prórroga sucesiva de su vigencia, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, entre otros.

Que por el Decreto N° 875/2020 se estableció que el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, estaría alcanzado por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, plazo que ha sido prorrogado sucesivamente con modificaciones, a través de los Decretos Nros. 956/20, 1033/20, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, hasta en fecha 06 de agosto de 2021 inclusive.

Que las restricciones impuestas por las medidas referenciadas de aislamiento, como así también de distanciamiento social, preventivo y obligatorio respecto de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, provocaron una considerable merma de la actividad económica y una caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria.

Que, ante tal escenario, esta Sociedad del Estado ha recibido a lo largo del año 2020 y el corriente, diversas...

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