Resolución 162/2015

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33208



AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 162/2015Bs. As., 03/09/2015

VISTO el Expediente N° 11.250/1988 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró el Servicio de Valor Agregado a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA (CUIT 33-62684794-9).

Que se ha advertido un error material en el número de CUIT de la Cooperativa en la Resolución N° 37 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el artículo 92 de la citada Ley deroga el Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, sin perjuicio de lo cual establece que mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los reglamentos concernientes al Régimen de Licencias para Servicios de TIC, al Régimen Nacional de Interconexión, al Régimen General del Servicio Universal y al Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de...

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