Resolución 162/2015

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 162/2015Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0022937/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, en el que se enmarca la reciente llegada de nuevas formaciones 0 Km, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio de carácter interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones RETIRO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE), del Ferrocarril General San Martín, acompañando la respectiva propuesta tarifaria al efecto.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que corresponde entonces además...

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