Resolución 1619.
Fecha de disposición | 26 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1619/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.056/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.659.056/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícola.
Que en relación a tal gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...
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