Resolución 1619/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/19 del IF-2019-79793801-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el IF-2019-85357376-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-68038480-APN-DGDMT#MPYT obra un acta complementaria suscripta por la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será de 12 meses a partir de la fecha de su suscripción.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del texto convencional concertado se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, dejándose expresamente establecido que aquél queda estrictamente circunscripto a los alcances de la personería gremial de la asociación sindical signataria, conforme a lo establecido en la Resolución N° 221/2018-APN-SGTYE#MPYT.

Que en razón de ello, corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, resultara aplicable a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remiseria, en la Localidad de Quilmes y en el partido de General Pueyrredón, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en la Cláusula 10, se hace saber que su contenido no resulta comprendido dentro de los alcances de la homologación...

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