Resolución 1618/2020

Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el EX-2020-83218539-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-83215967-APN-DGD#MT del EX-2020-83218539-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA –CORDOBA-, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.

Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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