Resolución 1612/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO:

El EX-2021-04674266-UBA-DME#REC generado en el Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires, la Ley N° 27.401, el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorias, el I-53 CÓDIGO UBA, el I-54 CÓDIGO UBA, la REREC-2020-738-E-UBA-REC y la RESC-2020-681-E-UBA-REC.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la República Argentina a crear normas orientadas a garantizar la transparencia, particularmente en el desarrollo de sistemas íntegros y participativos de contrataciones públicas y la gestión de conflictos de interés, entre otras cuestiones.

Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 27.401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que: a) según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del decreto delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas, resultó necesaria la creación de procedimientos que aseguren mecanismos de control, en el ámbito de esta Universidad, de los Programas de Integridad de los potenciales oferentes, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que en el Artículo 902 CÓDIGO.UBA I-52 se facultó al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que prevea las normas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 901, facultándolo asimismo a designar el área que realizará el análisis y control de dichos Programas de Integridad.

Que el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) tiene por objeto registrar la información relativa a los proveedores, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, el historial de contratos, órdenes de compra o venta, los incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad, conforme el artículo 193 CÓDIGO UBA I-53.

Que corresponde designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área responsable de...

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