Resolución 1610.

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1610/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.171/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.171/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.171/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mismos han sido ratificados a fojas 30 de estas actuaciones por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 23 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante dichos acuerdos las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 "E", conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas fijas previstas en la cláusula primera del acuerdo referido en primer término y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo referido en segundo término, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde dejar constancia que lo estipulado en las Cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 4/6 y séptima del acuerdo de fojas 17/21, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en...

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