Resolucion 161

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31120

fico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general''.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15, del Expediente N° 1.122.495/05.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.387.33) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($ 4.162. -).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.122.495/05

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 160/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 294/07.-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2005, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr.

Diego Ricardo Gaspari, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Sergio Faraudo, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Daniel Martín, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannoni, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez, Antonio Echeverri y Juan Carlos Romero, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION.

En el marco del proceso de evaluación y seguimiento de la evolución del salario de los trabajadores y su poder adquisitivo, entre cuyos antecedentes inmediatos se cita el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2004 y el acuerdo de 1° marzo de 2005, se considera actualmente necesario convenir un cronograma de readecuación de los valores correspondientes a los SALARIOS BASICOS del personal dependiente.

En tal sentido, siguiendo el objetivo identificado las partes acuerdan:

SEGUNDO: INCREMENTO SALARIAL 2.1. Las partes, en el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los salarios del personal comprendido en el presente, acuerdan establecer la aplicación de un incremento a partir de la pauta identificada en el punto PRIMERO del presente, conforme la grilla que se detalla en el Anexo I, de aplicación al personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 260/75, que actualmente se desempeñara para la Empresa, a partir del 1° de mayo de 2005.

2.2. La empresa seguirá otorgando en forma adicional y en carácter de beneficio social no remunerativo, el ticket contemplado en el Decreto 815/01 y sus normas reglamentarias, pasando el mismo de la suma de $ 50 a la de $ 72 a partir del 1° de mayo de 2005.

TERCERO: PAUTAS DE ABSORCION Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación integral de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su...

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