Resolución 161/2021

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO:

El Expediente N° EX-2021-35538708- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería, sancionado por la Ley Nº 1.919 y su Título Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus Subsecretarías.

Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el rol de la minería para el desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto, que a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la citada Secretaría, le compete la promoción, en acuerdo con las provincias, del desarrollo y aplicación de las mejores técnicas y prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.

Que, en el año 2019 la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró la “Guía de Recursos de Buenas Prácticas para el Cierre de Minas” con el objeto de brindar un mapeo de los temas estructurales y recomendaciones genéricas sobre las mejores prácticas reconocidas internacionalmente...

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