Resolución 1606/2022
Fecha de publicación | 17 Agosto 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-42953325-APN-AMEYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICIACIONES, la Ley N° 19.798, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.703 de fecha 23 de agosto de 2000, el IF-2022-83672279-APN-DNPYC#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó en las actuaciones citadas en el visto un permiso relativo a la instalación de un cable submarino en el Mar Territorial Argentino para el proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA “FIRMINA”, a la altura de la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, que vincularía a la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que el proyecto “FIRMINA” está diseñado para ser un sistema de cable submarino de fibra óptica de alta capacidad desde la ciudad de MYRTLE BEACH, en el estado de CAROLINA DEL SUR de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, con derivación en la ciudad de PUNTA DEL ESTE en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y otra derivación en la ciudad de PRAIA GRANDE, estado de SAN PABLO en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que al respecto la Ley N° 19.798, Artículo 6° dispone que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado. (...)”.
Que en igual sentido el Artículo 21 inciso b) del Decreto N° 1.185/1990 establece que “La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine.”.
Que en este sentido GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procedió a acompañar documentación técnica relativa a las Características Técnicas Generales del Proyecto de Cable Submarino denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA “FIRMINA” y la Descripción Técnica del Proyecto que obran en RE-2022-42939980-APN-AMEYS#ENACOM e IF-2022-44526561-APN-AMEYS#ENACOM.
Que al respecto la firma precitada...
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