Resolución 1602/2020
Fecha de publicación | 16 Junio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el EX-2020-74578519-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/3 del IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, y en la página 1 del IF-2020-76329062-APN-DNRYRT#MT, ambos pertenecientes al EX-2020-74578519-APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptos por la la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación también requieren en los términos de la Ley N° 14.250.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT y cuarta del IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que...
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