Resolución 16001.
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 16001/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 23.382, el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 "Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante" (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el fin público específico asignado al Fondo Nacional de las Artes es estimular, desarrollar, salvaguardar y promover las actividades artísticas y literarias en la República Argentina.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6°, inciso c), del Decreto-Ley N° 1.224/58, modificado por la Ley N° 23.382, el activo del Fondo Nacional de las Artes se acrecienta con los fondos de fomento de las artes, que se integran, entre otros, con los derechos de autor que deben abonar las obras comprendidas en el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y sus modificaciones caídas en el dominio público por disposición legal expresa que así lo declare o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro (Dominio Público Pagante).
Que la citada norma faculta al Organismo a establecer los montos de los derechos respectivos.
Que la aplicación, percepción y fiscalización del Dominio Público Pagante se rige por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se encuentra a cargo del Fondo Nacional de las Artes o de los organismos en los que la reglamentación delegue esta función, debiendo ejercer las facultades y poderes que la Ley N° 11.683 acuerda a la actual Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58 reglamentario del Decreto-Ley N° 1.224/58 dispone que las obras de dominio público sujetas al pago del derecho de autor son las comprendidas en el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y en el Artículo 5° de la misma y sus modificaciones, y faculta al Fondo Nacional de las Artes a determinar la forma y oportunidad de percepción de estos derechos, así como a fijar su monto, los que no podrán exceder de los vigentes para el dominio privado en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.723, sus modificaciones y decretos reglamentarios.
Que mediante la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 "Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante" (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y complementarias, el Fondo Nacional de las Artes estableció los aranceles por la utilización de obras caídas en el dominio público.
Que las modalidades de utilización de las obras caídas en el dominio público sujetas al pago de los derechos mencionados en la resolución indicada se han visto modificadas, por lo que se considera necesario efectuar las adecuaciones normativas de las que da cuenta la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto según la Ley N° 23.382, el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 1.224/58 y Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
Sustituir el apartado 3°, inciso a), del Artículo 1° del Título I de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba